Blas Bruni Celli • Venezuela en 5 siglos de imprenta

VÁZQUEZ DE PRADA, Sebastián


[6404] RELACION | DE MERITOS | DE DON SEBASTIAN | Vazquez de Prada, Theniente de | Governador, Justicia Mayor, Ca- | bo à Guerra, y Juez de Commissos | que fue en la Ciudad de San Juan | Bautista de la Provincia de Vene- | zuela.

[Madrid] 15 de octubre de 1739.

28 x 12 cms. 2 hs. s/n. Letras redondas y cursivas. A línea tirada. Texto en castellano. Reclamos.

Texto: P0R una Informacion recibida, y aprobada en trece de Octubre de este año por Don Diego Bustillo y Pambley, del Consejo de su Magestad, su Alcalde de Casa, y Corte, y Theniente Corregidor de esta Villa de Madrid, consta, que siendo Governador, y Capitan General de la Provincia de Venezuela el Coronel Don Sebastian Garcia de la Torre, y teniendo presente, que el referido Don Sebastian Vazquez de Prada era persona timorata, de buen proceder, y que le acompañaban las honrosas circunstancias de zeloso del Real servicio, con una summa lealtad, y afecto, le confiriò el año de mil setecientos treinta y uno el empleo de Theniente de Governador, Justicia Mayor, Cabo à Guerra, y Juez de Commisos de la Ciudad, y Provincia de San Juan Bautista, y Portillo de Carora, el que exercio hasta el año de mil setecientos treinta y cinco con el mayor acierto, y conducta de buen Ministro, como lo acreditò la experiencia que de ello tuvo el mencionado Don Sebastian Garcia de la Torre, quien depone haver cumplido el referido Don Sebastian Vazquez con su obligacion, assi en el govierno Politico para el beneficio de su Republica, como tambien en lo Militar en quantas urgencias se ofrecieron al Real servicio, portandose con el mayor desinterès, en que consumiò sus caudales, à fin de sostener las sediciosas voluntades de los habitadores de aquellos Pueblos por conseguir su quietud, y arreglamento, manteniendo à su costa en el tiempo que exerciò el expressado empleo un Ayudante, que comandaba una Partida de hombres, à quienes pagaba su sueldo con alguna ventaja de gratificacion para la subsistencia: Que assimismo hizo el espressado Don Sebastian Vazquez repetidas salidas personalmente con Partidas de gente, armas, y demàs pertrechos à su costa, recorriendo los dilatados Pueblos de su Provincia, con summo desvelo, y fatiga, para resistir las invasiones, y assaltos, que en ellos intentò hacer el levantamiento del mulato Andresoti, Caudillo que fue de diferentes Partidarios, con cuyas providencias, y buena conducta pudo conseguir el sossiego de aquellos Naturales, y reglamento de las contribuciones, y gavelas al Real Erario; todos los quales meritos se havian reconocido justificadamente, luego que fue juzgado en la Residencia, que se le tomò al fin de su trienio, pues se le declarò en sus operaciones por buen Ministro, y constituìdo en el lugar de acreedor à las honras, y mercedes, que su Magestad fuesse servido dispensarle: Y ultimamente consta, que despues de haver salido de su empleo el mencionado Don Sebastian, y deseando continuar la carrera de servir à su Magestad, havia solicitado se le diesse algun destino correspondiente a su merito, lo que no haviendo podido conseguir, saliò para la Jurisdiccion de Cumanà, à fin de embarcarse por aquella via, y conducirse a Madrid à pedir à su Magestad le empleasse; y que passando el Rio llamado Orituco, se formò impensadamente una creciente (de las muchas que en èl acontecen) que le cogiò el eguipage, en donde naufragò, peligrando dos, ò tres personas, à que se siguiò la pèrdida de todas las cargas, caudal y papeles que traìa, por donde constaba el referido merito, que es el motivo por que se ha visto precisado à justificarle por la citada Informacion, quedando con el expressado sucesso en el mayor desconsuelo, por la Imposibilidad en que se halla de mantenerse, si la piedad de su Magestad no se digna atenderle con algun empleo correspondiente à sus meritos; como todo mas por menor consta de la referida Informacion, que presentò la Parte en esta Secretarìa del Consejo, y Camara de Indias, de la Negociacion de las Provincias de Nueva España. Madrid quince de Octubre de mil setecientos y treinta y nueve.

AGI Indif. Leg. 148, No. 96. BHA 3220. De una copia suministrada por el AGI.


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