Blas Bruni Celli • Venezuela en 5 siglos de imprenta

VEITIA LINAJE, José de 1623-1688


[6416] NORTE | DE LA CONTRATACION DE LAS INDIAS OCCIDENTALES | DEDICADO | Al Exmo. Sor. Conde de Peñaranda Gentilhombre de la Cámara de su Magd, de su Consejo | de estado de la Junta de gouierno vniversal de estos Reynos y Presidente del Real y su- | premo Consejo de Indias | POR | Don Joseph de Veitía Linage cauallero de la orden de Santiago, Sorde la Ca- | sa de Veitía del Conso de Su Magd, su Tesorero Juez oficial de la Real | audiencia de la contrataciónde las Yndias de la ciudad de | Sevilla.

SEVILLA, 1671. (Colofón) En Sevilla. Por Iuan Francisco de Blas, Impressor mayor de dicha Ciudad. | Año M. DC. LXXII (1672).

De esta edición hay impresa otra portada así:

NORTE | DE LA CONTRATACION | DE LAS INDIAS | OCCIDENTALES. | DIRIGIDO | AL EXCMO SEÑOR | D. GASPAR | DE BRACAMONTE | Y GVZMAN, | Conde de Peñaranda, Gentilhombre de la Camara del Rey | Nuestro Señor, de sus Consejos de Estado, y Guerra, | y de la Iunta del Govierno Vniversal | destos Reynos. | Y | PRESIDENTE ANTES DEL CONSEJO SVPREMMO | de las Indias, ya del de Italia. | POR | D. IOSEPH DE VEITIA LINAGE, | Cavallero de la Orden de Santiago, Señor de la Casa de Veitia, | del Consejo de su Magestad, su Tesorero, Juez Oficial de la Real | Auddiencia de la Casa de la Contratacion | de las Indias. | CON PRIVILEGIO.

En Sevilla. Por Iuan Francisco de Blas, Impressor mayor de dicha Ciudad. Año 1672.

31.5 x 21.5 cms. 1 h. s/n. 16 hs. s/n. 300 pp. Letras redondas y cursivas. A dos columnas excepto preliminares. Textos en castellano. Apostillada. Iniciales grabadas en madera. Reclamos. Signs.: [s.s.]1-¶6-¶¶6-¶¶¶4-A6-Z6-Aa6-Bb6 [$3 (-¶1;-¶¶¶3-A1)].

h. s/n. [s.s.]1r: Portada ut supra, orlada en una plancha grabada en cobre que muestra la figura de los Reyes D. Fernando e Elizabeth; Carolum et Regna Mater, Carabelas y otras figuras con otras leyendas: Ferendum et separandum; Labor omnia vincit, etc. Firmada Marcos de Orozco, Presbyter Sculpt. V. en bl. ¶1r: (Segunda Portada, dentro de una orla afiligranada) NORTE | DE LA CONTRATACION | DE LAS INDIAS | OCCIDENTALES | DIRIGIDO | AL EXCMO. SEÑOR | D. GASPAR | DE BRACAMONTE | Y GVZMAN, | Conde Peñaranda, Gentilhombre de la Camara del Rey | Nuestro Señor, de sus Consejos de Estado, y Guerra, | y de la Iunta del Govierno Vniversal | destos Reynos. | Y | PRESIDENTE ANTES DEL CONSEJO SVPREMO | de las Indias, ya del de Italia. | POR | D. IOSEPH DE VEITIA LINAGE, | Cavallero de la Orden de Santiago, Señor de la Casa de Veitia, | del Consejo de su Magestad, su Tesorero, Juez Oficial de la Real | Audiencia de la Casa de la Contratacion | de las Indias. | CON PRIVILEGIO: | EN sevilla. Por Iuan Francisco de Blas, Impressor mayor de dicha Ciudad. Año 1672. V. en bl. ¶2r: CENSVRA DEL P. ALONSO DE ANDRADE | de la Compañia de IESVS, Calificador del Consejo Su- | premo de la Santa, y General Inquisicion. ¶2v: Licencia del Ordinario de Madrid. ¶3r: CENSVRA DEL PADRE MAESTRO Fr. IVAN | de S. Agustin, de la Orden de S. Agustin. ¶3v: Licencia del Ordinario de Sevilla. ¶4r-¶6v: CENSVRA DEL REVERmo. P. IVAN DE AGVIRRE | de los Clerigos Menores, Predicador de su Magestad, | Examinador Synodal del Arçobispado | de Toledo, &c. ¶6v: Suma de la Licencia, y Previlegio del Consejo. ¶¶1r: CENSVRA DEL SEñOR DON TOMAS DE | Valdès del Consejo de su Magestad en el Supremo | de las Indias. (Seguido, separado por un filete afiligranado) SVMA DE LA LICENCIA, y PREVILEGIO DEL | Real, y Supremo Consejo de las Indias. ¶¶1v: FEE DE ERRATAS. (Seguido, separado por un filete afiligranado) SVMA DE LA TASSA. ¶¶2rv: (Inicial que sangra dos líneas) (Dedicatio) EXM.MO. SR. | A Los pies de V.E. me | conduce, Señor, el | NORTE DE LA CONTRA- | TACION DE LAS INDIAS, | por destino, y por obli- | gaciô, esta respecto â las | muchas hôras que de V. | Ex. he recibido, y aquel | por el argumento de | la obra, pues la di prin- | cipio, conclui, y presen- | tè en el Supremo Consejo de las Indias, siendo | V.D. su dignissimo Pre- | sidente, y con tan gran | Patrocinio conseguirá | la accepcion, que por | mia deviera rezelar. | Dios guarde la Excelen- | tissima persona de V. E. | los muchos años, y en la | grandeza que deseo, y | he menester. | Excelentissimo Señor. | B.L.P. de V. E. | D. Joseph de Veitia | Linage. ¶¶3r-¶¶¶1r: (Inicial que sangra seis líneas) AL LECTOR. ¶¶¶1v: ADVERTENCIAS. ¶¶¶2r: AL LIBRO QVE COMPVSO EL SEÑOR | DON IOSEPH DE VEITIA LINAGE | Cavallero del Abito de San- | tiago, &c. | POR EL CONTADOR DON PEDRO TORRADO | de Guzman, amigo del Au- | tor. | SONETO. (Inc.) Previsto el genio, y quan innato sea, (Exc.) Siendo tu zelo Iman, Norte tu Pluma. ¶¶¶2v: RASGO DE EL AFECTO DE RODRIGO | Martinez Consuegra, Escrivano de Camara de la Real | Audiencia, y Casa de Contra- | tacion. | AL AVTOR. (Inc.) Si el Norte conduce al Puerto, (Exc.) Este Norte de LINAGE. ¶¶¶3r-¶¶¶4v: INDICE | DE LOS CAPITVLOS EN QVE SE DIVIDEN | los dos Libros del Norte de la Contratacion | de las Indias. [Pág. 1], A1r: (A línea tirada) LIBRO | PRIMERO | DEL NORTE | DE LA CONTRATACION | DE LAS INDIAS | OCCIDENTALES. Págs. 2-299, A1v-Bb6r: Textos a dos columnas. [Pág. 300], Bb6v: bl.
LIBRO | SEGVNDO | DEL NORTE | DE LA CONTRATACION | DE LAS INDIAS | OCCIDENTALES. | EN QVE SE TRATA DE LOS GENERALES, | Almirantes, y demas Cabos, y Ministros de las Armadas, y | Fletas de la Carrera de la Indias, su jurisdicion, preeminen- | cias, y obligaciones: origen del despacho de las Armadas, y | Flotas de Tierra Firme, y Nueva España, y de la Armada | de Barlovento: de la Vniversidad de los Mareantes, su regla, ordenanças, y privilegios; forma en que se deve hazer la | eleccion de Naos para las Flotas, y de las preeminencias, essenciones, y obligaciones de los dueños, y Maestres dellas: | de los Maestres de plata; de las raciones; de los Pilotos ma- | yores, Cosmographos, y Pilotos: de la navegaciô que se deve | hazer: de los Fabricadores, y fabrica de Navios; Arqueador, y | arqueamientos dellos: registros, carga, y descarga de las Flo- | tas, y Navios de su conserva, y visitas de las Naos: de los segu- | ros, y asseguradores: de los Navios arribados, ò derrotados, y | de los avisos: y vn Epitome de los Puertos de las Indias, a que | se despachan Navios con registros destos Reinos: Compen- | dio de la jurisdicion del Capitan General de la Artilleria, | oligaciones de los Ministros della, y essenciones de los | Artilleros, la jurisdicion de los Iuezes de registros de Cana- | rias: modo en que se deven repartir las presas; y por | vltimo vna miscelanea de varias materias, y casos | tocantes a la Contratacion | de las Indias.

31.5 x 21.5 cms. 264 pp. + 36 hs. s/n. Letras redondas y cursivas. A dos columnas excepto preliminar. Textos en castellano. Apostillada. Iniciales grabadas en madera. Reclamos. Signs.: a6-z6-aa6-ee6 (Errata: Dd2 y Dd3 en vez de dd2 y dd3 [$3].

[Pág. 1], a1r: Portada ut supra. Págs. 2-264, a1v-y6v: Textos, a dos columnas. z1r-ee5v: INDICE DE LAS MATERIAS, | QVE EN ESTOS DOS LIBROS | DEL NORTE DE LA CONTRATACION | DE LAS INDIAS | SE TRATAN, Y COMPREHENDEN, | POR EL ORDEN DEL ALPHABETO. z6r: Colophon ut supra.

BL 501. h. 18. (Primera portada) BN Colección Arcaya 17.082. (Segunda portada) Hay edición moderna titulada: Norte de la contratacion de las Indias occidentales. Buenos Aires, Comision argentina de fomento interamericano, 1945. 24 cms. xxxvi pp. 858 pp. LC 970 (382) V431N. Libro II, Cap. VII, No. 35: Por dos cedulas dadas ambas en Molina de Aragon à 1 de Iulio de 1642, refrendadas de Don Gabriel de Ocaña y Alarcon, se concedieron à la vniversidad de los mareâtes otras nuevas prerrogativas, y entre ellas la de que para la eleccion de los Navios que huuiessen de ocupar el buque de las Flotas, se oyesse el informe de los Diputados acerca de la bondad, y calidad de cada Nao con mas los privilegios siguientes. Que por hazer bien, y alentar a los dueños de Navios escusandoles la costa, y dilacion de tiempo si fuessen obligados a recurrir al Côsejo para a sacar licencias de nauegacr a la costa, è Islas de Barlovêto, se dava facultad al Presidente, y Iuezes para que admitiessen para ir de registro a las dichas partes los Navios naturales, prefiriêdo al mas antiguo, y que yendo en conserva de Flotas, ô en esquadras no necessitassen de acudir al Côsejo, ni de mas circunstancia, que la de pagar, ademas de la medianata, a razon de dos ducados de plata por cada tonelada de las que pidiessê registro para la Habana, Câpeche, Honduras, Gibraltar, y Laguaira; y a razon de ducado y medio para la Margarita, Cumana, Nueva Cordova, rio de la Hacha, y Santa Marta; y a ducado de las que pidiessen para Santo Domingo, y Puerto rico, y que los Navios que quisiessen ir a la Trinidad, Orinoco, y Cuba se diessen de gracia; etc. Libro II, Cap. XIII, No. 29: La Isla Margarita, a la qual Iuan de Laet llama nobilissima, y la principal de las de la America meridional, muy celebrada en el orbe por la gran cantidad de ricas perlas, que en su mar se han pescado, tiene 15 leguas de largo, y 6 de ancho (segun Herrera) muy amena, y antiguamente de muchos habitada por su buen temple, y fertilidad, aunque necessitada de agua potable, dista 6 leguas de la Costa de Cumanâ, y tâbien el año de 1596 fue invadida por Baldovinos Enriquez con la Armada de la India, pero fue mas el daño que recibió, que el que hizo. Id. No. 30: Para provision de esta Isla solia continuarse, quando la pesqueria de perlas estava en su punto, la navegacion de diferentes Navios en conserva de las Flotas de Tierra-firme, y por vna ley està mandado, que fuessen al Puerto de Pampatar, bien que la permission regular era de dos Navios de menor porte con cada Flota de Tierrafirme, que los pudiesse nombrar el Procurador de la Isla, y por vna cedula de 22. de Noviembre de 1612, consta que se tomó assiento (con Tomas de Cardona Veneciano) de pesqueria de perlas en esta Isla, y 30 leguas a la mar della (donde se dezia que no podian llegar los Buzos) con ciertos instrumentos, conque tambien se obligó à buzear la plata, y Artilleria de los quatro Galeones de Don Luis de Cordova, que en aquel parage se perdieron el año de 1605, pactando que quitas costas se avia de repartir por tercias partes lo que se sacasse, vna para su Magestad, otra para el Assentista, y la otra para los interessados: y por otra cedula de 15 de Mayo de 613, se le concedió llevar esclavos negros sin pagar derechos, con obligacion de bolverlos. Id. No. 31: Para la Provincia de Venezuela (que vulgarmente se llama Caracas) se mâdó por cedula de 14 de Enero de 1592 que los Navios que à ella fuessen con registro en conserva de Flota de Tierrafirme, no pagassen mas de dos y medio por ciento de Almoxarifazgo, assi como por otra de 8 de Febrero de 1590 se concedió lo mismo a la Provincia de Cumaná: y por vna ley estâ ordenado, que los Navios de la Provincia de Venezuela puedan ir por las Islas de Barlovento, conque no traigan oro, ni plata, ni perlas. Id. No. 32: Las referidas hasta aqui en este capitulo son las Islas, y Puertos de la Costa, que estân mencionados en el titulo del sumario que trata de esto, pero en las cedulas de primero de Iulio de 1642 de que en este libro se ha hecho mencion, aun se côprehenden algunos mas Puertos, pues dize que para la Habana, Campeche, Honduras, Gibraltar, y la Guaira se den las licencias a dos ducados por cada tonelada: para la Margarita, Cumanà, Nueva Cordova, Rio de la Hacha, y Santa Marta à razon de ducado y medio, y para Santo Domingo, y Puerto rico à ducado, y â la Trinidad, Orinóco, y Cuba de gracia: pero de muchos años à esta parte no he visto sacar licêcias para algunas de las referidas, como son Rio de la Hacha, Santa Marta, Orinòco y Nueva Cordoba. (Hay numerosos otros apartes con referencias a Venezuela).


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